Comité ejecutivo

El comité ejecutivo está presidido por un Rector de una Institución de Educación Superior de Chile, designado por el pleno. Provisionalmente hasta la aprobación en la primera reunión del Pleno, el comité ejecutivo actual está compuesto por:

Presidente

Dr. Carlos Torres Fuchslocher

Rector de la Universidad de Talca

Secretaria Ejecutiva

Dra. Ariela Vergara Jaque

Vicerrectora a Directora de Innovación y Transferencia. Universidad de Talca

Vocales

Nadja Starocelsky Directora de Tecnologías de la Información Universidad Austral de Chile
Mauricio Bernabó Director de Transformación Digital P. Universidad Católica de Chile
Diego Biscar Director de Tecnologías de la Información P. Universidad Católica de Chile
José Correa Vicerrector de Tecnologías de la Información Universidad de Chile
Alvise Bolsi Director de Tecnologías Universidad de Chile
Marco Aravena Director General de Modernización y Transformación Digital Universidad de Valparaíso
Maricarmen Clemente Directora de Sistemas y Tecnologías de la Información Universidad de los Andes
Ximena Sibils Directora General de Servicios Digitales Duoc UC

Funciones del Comité ejecutivo

  • Programar y desarrollar las propuestas y acuerdos de MetaRed.
  • Proponer al Pleno la constitución de Grupos de Trabajo y promover su coordinación, así­ como su posible representatividad en el propio Comité Ejecutivo.
  • Elaborar la Propuesta de Memoria de Actividades de MetaRed y su propuesta de financiación que deberá ser elevada al Pleno para su aprobación.
  • Coordinar la realización de una propuesta de planificación anual de actividades y de su financiación.
  • Ejercer las funciones atribuidas al Pleno de MetaRed, en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de lo decidido en la primera sesión que celebre este órgano para su ratificación.
  • Designar al Coordinador Técnico del Comité conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
  • Todas aquellas funciones que le delegue el Pleno de MetaRed.

Pleno

El Pleno es el máximo órgano de decisión de MetaRed, está constituido por:

  • Un Presidente, Rector de una Institución de Educación Superior Chilena, designado por el Pleno.
  • Un miembro por cada una de las instituciones de educación superior asociadas, designado expresamente por su respectivo Rector, preferiblemente miembro de su Equipo de Dirección o CIO de la IES.

Actuará como soporte técnico del Pleno, para gestión de listas, inscripción miembros IES, gestión espacio Web y resolución de controversias un representante de Universia Chile.

Funciones del Pleno

  • Planificar la organización, funcionamiento y actividades de MetaRed.
  • Elegir a los Vocales del Comité Ejecutivo.
  • Crear y suprimir Grupos de Trabajo, a propuesta del Comité Ejecutivo.
  • Aprobar la Propuesta de Memoria de Actividades MetaRed, su planificación anual y su financiación si procede.
  • Elaborar el Reglamento Interno de MetaRed.

Reuniones del Pleno

  • El Pleno de MetaRed se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que asÍ lo acuerde el Presidente, o lo solicite el Comité Ejecutivo, o el 30% de sus miembros.
  • Las sesiones del Pleno deberán ser convocadas por correo electrónico por el Coordinador Técnico, por orden del Presidente, con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de la reunión.
  • La válida constitución del Pleno exigirá la presencia de al menos un tercio de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayorí­a simple.
  • Además de los miembros designados por las IES, podrán ser convocados otros miembros por cada una de las instituciones de educación superior asociadas, con voz, pero sin voto, que deberán tener perfil técnico, designado expresamente por su respectivo Rector.
  • Podrán asistir a una sesión concreta, con voz, pero sin voto, otras personas competentes por razón de la materia, siempre y cuando hayan sido invitados formalmente y expresamente por el Comité Ejecutivo de MetaRed.
  • Cada IES, independientemente del número de personas participantes en el Pleno, dispondrá de un único voto, cuando esto fuera necesario, que ostentará el representante designado o persona en quien delegue el Rector de cada Institución de Educación Superior.